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  EDITORIAL

En sociedades democráticas no se jura por personas

Por Carlos Castellano
Concejal de Acción Vecinal San Isidro es Distinto

Si revisamos la historia en las sociedades más autoritarias los funcionarios y cortesanos debían lealtad al rey, al señor feudal, al emperador o el conductor, según las épocas y regímenes políticos.

Ante la exigencia del pueblo de mayores libertades y derechos políticos, la democracia moderna se fundó sobre el concepto de soberanía del pueblo, es decir el poder de gobernar lo delega la ciudadanía a sus representantes. Por lo tanto en la Republica, el pueblo entero es dueño del poder soberano.

Pero para no caer en la anarquía, es importante dotar a esa democracia representativa de leyes que se mantengan en el tiempo, y otorguen previsibilidad y certezas al Estado Democrático. Asimismo son las leyes las que legitiman el sistema democrático y logra que se mantenga en el tiempo. Todo el pueblo –incluso los representantes - debe someterse a las mismas.

Esas leyes deben contar con elementos o principios básicos que exige un funcionamiento democrático, fundamentalmente: respeto a las libertades y derechos políticos y civiles.
Dentro de los principios fundamentales, sin dudas todo Estado Democrático debe garantizar igualdad ante la ley como también el respeto a la libre expresión de ideas.

Sin igualdad ante la ley, cuyo principio para ser aplicado debe completarse con la puesta en funciones de un sistema judicial lo suficientemente independiente, no habría concepto universal de ciudadanía ni un verdadero Estado Democrático. Estaríamos entonces con un gobierno para pocos, de elites, no en el sentido amplio de pueblo que aportó la modernidad.

Pero como todo derecho, la “igualdad ante la ley” también trae implícita una obligación: el sometimiento a la ley. Ley que se presume justa y que intenta garantizar el bien común.

Es en ese contexto, cuando los representantes del pueblo son electos deben jurar respetar esa ley, donde en democracias constitucionales, como la nuestra, es representada por la ley suprema: LA CONSTITUCIÓN.

Jurar por el respeto a la ley implica entonces someterse a ella, implica respetar las instituciones que están por encima de las personas y los intereses individuales y son las que regulan y ordenan la sociedad.

Algo similar ocurre cuando se jura por la Patria. El concepto de Patria va mas allá de los hombres, los trasciende.  Se busca allí construir nacionalidad, una identidad común que reúna al conjunto de la ciudadanía.  La Patria es el espacio cultural y territorial en la que una sociedad se desarrolla socialmente y a la que se presume en tensión con otras patrias / naciones. Prometer, defender ese conjunto de valores culturales y territoriales comunes es también un acto que trasciende la vida y los intereses individuales de las personas.

De esta manera, no se entiende entonces el juramento que algunos representantes del pueblo y algunos funcionarios designados hacen sobre personas -fallecidas o no- en el que deben prometer ejercer fielmente sus cargos.

La democracia, el pueblo, la Patria /Nación exigen que se jure por ellos, porque representan valores que, se presumen,  hacen al bien común. Las personas individuales tienen también intereses individuales y estos muchas veces pueden ser  contradictorios con esos “bienes comunes”.

¿Se puede jurar por la ley Suprema y por Juan o María? Prometer lealtad a personas determinadas es entonces contradictorio con esos valores superiores, es casi monárquico y por ende daña las categorías de Nación y pueblo que se quieren defender.

No solamente es inconstitucional, ya que el Artículo 93° de la Constitución Nacional prohíbe implícitamente que juren por personas, sino también los ciudadanos electos deben jurar defender y someterse a lo que determina la ley fundamental, al pueblo, a la Patria. Solo quienes aceptan ser vasallos juran por los reyes, emperadores o autócratas circunstanciales.

Es el pueblo y la nacionalidad lo que definen el concepto de Patria. Es el pueblo soberano, en ejercicio de los derechos ciudadanos y el principio de igualdad ante la ley, lo que define a una sociedad democrática. No se puede ser nacional, popular y democrático si como representantes del pueblo juramos –como vasallos- defender a circunstanciales líderes de la historia del país.

La democracia necesita que sigamos ideales, no personas. La democracia exige que juremos por defender valores republicanos, por el pueblo en su conjunto y por la patria, no por circunstanciales gobiernos o poderosos de turno. 

Diciembre de 2011

 
   
Dr. Gustavo Posse
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